Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MINISVEL TRINIDAD NUÑEZ ROJAS y CARLOS ANDRÉS ROJAS BRAVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 12.465.159 y 11.335.202, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 3 de diciembre del año 2003, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nº 65.
TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solic.....