En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que por Ofrecimiento de Obligación Alimentaria, HOY LLAMADA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aprobada el 10 de diciembre de 2007, Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.859, realizaran del ciudadano RAFAEL ANGEL VELA LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.891.662, debidamente asistido por la Abogada ARSI JOHANA NAVA ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social el Abogado (Inpreabogado) con el Nro. 69.437; escrito de Ofrecimiento de la Ob.....