Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, y con fundamento en los artículos 49, ordinales 1º y 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 15, 206, 211, 215, 218 y 223 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Undécimo de Municipio, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley , DECLARA LA NULIDAD del auto de fecha 29 de Julio de 2009, donde se ordenó la citación de la demandada mediante carteles, y de todas las actuaciones subsiguientes, en consecuencia, se ordena:
PRIMERO: La reposición de la causa al estado de iniciarse el cómputo de veinte (20) días de despacho para la contestación de la demanda, contados a partir del 2 de Marzo de 2010, fecha en la que tuvo lugar la citación de la parte demandada. PROSEGUROS, S.A.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes .....