Esta Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº XIV, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y con fundamento en los artículos 8, 358, 360 y 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por Autoridad de la Ley, se HOMOLOGA la presente acción de MODIFICACIÓN DE GUARDA Y CUSTODIA interpuesta por el Abg. MANUEL LOZADA GARCÍA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana AINÁ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.233.920, según se evidencia de documento Poder otorgado en fecha 02 de marzo de 2007 por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, anotado bajo el N° 53, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Registro, actuando en interés y resguardo de los derechos de la adolescente XXXX; a los fines de que sea el pa.....