En virtud lo anteriormente explanado, esta Juez Unipersonal Nro. 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto la ciudadana ROSMELY SOREE ESCOBAR GARCIA, demostró suficientemente lo alegado en su escrito, ORDENA rectificar por VÍA SUMARIA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el acta de nacimiento del niño (...), la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nro. 908, del Año 2005, de la siguiente manera: En la referida Acta de Nacimiento se debe colocar y leer el año de nacimiento del ya citado niño como: "...2003...", y en tal sentido, se .....