En consecuencia, visto el escrito de solicitud y los diferentes instrumentos consignados junto al mismo, y dadas las consideraciones aquí expuestas, es lo que le impiden a este Jurisdicente, admitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, peticionado por la ciudadana FILOMENA PECORELLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-6.810.979, toda vez, que se pretende que se otorgue TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas sobre la planta terraza del Edificio "PALAZZO SAN JOSE", la cual tiene una superficie de noventa y cuatro metros cuadrados con setenta y dos cuadrados (94,72 mts2), que no forma parte del inmueble No. 6 o P-H, y la cual esta ubicada en el Edificio "PALAZZO SAN JOSE", siendo este propiedad horizontal, regido por la Ley de Propiedad Horizontal, y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Códig.....