En Consecuencia con lo razonado anteriormente, este Tribunal aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Juzgado por cuanto la transacción judicial celebrada entre la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MIRISOT, C.A., y CAIVICA, C.A., e INMOBILIARIA KONZER, C.A., por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 2008, todos plenamente identificados, no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.
Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Despacho el día 09 de noviembre de 2005, por lo que se acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo.-
Sin costas para nadie.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil .....