Se RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (1) años de edad, a seguirse ejecutando en el hogar de los ciudadanos ALEXIS JESUS PEREZ RAMIREZ y ARLEEN COROMOTO GONZALEZ DE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.368.421 y V-6.554.296, domiciliados en los Caobos, avenida Paseo Colón, Edificio Yaracuy, Piso 4, apartamento 41, quedando entendido que la misma ejercerá la Responsabilidad de Crianza, conforme lo dispone el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Asimismo, se ordena el informe de seguimiento del presente asunto de conformidad con el artículo 401-B de la Ley en comento, por lo que se deberá librar oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para el cumplimiento de lo indicado. En consecuencia se acuerda librar Cartel de Notificación a la ciudadana CARMEN ZORAIDA HERNÁNDEZ PÁEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° .....