Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obrando en virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE el derecho que tienen los abogados ROHGER ELI GUTIERREZ RODRIGUEZ y CARMEN AIDA GUTIERREZ RODRIGUEZ, de percibir y exigir a la ciudadana MAGALY BAPTISTA DE NARVAEZ, todos identificados en la parte inicial del presente fallo, el pago de honorarios profesionales de abogados por actuaciones judiciales, realizadas, en el expediente distinguido con el número AP31V2008001289, nomenclatura llevado por el Juzgado Octavo de Municipio de este Circunscripción Judicial, con motivo del concluido juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, que incoara la referida ciudadana en contra del ciudadano Carlos José Ramírez Prieto,
SEGUNDO: Una vez quede definitivamente firme el presente fallo dic.....