DISPOSITIVA
En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada por el Supremo Tribunal de Justicia de la provincia de Ontario, Toronto, Canadá, el 26 de mayo de 2017, que decretó la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JESSICA MARÍA CARRILLO BÁEZ y MICHEL ALFREDO TORREALBA GARCÍA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.017.655 y V-14.095.967, respectivamente, contraído en fecha 18 de junio de 2010, ante el Registro Civil del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, según acta número 191 de los libros de matrimonio llevados por esa oficina registral.