En el día hábil de hoy, 03 de Julio de 2.006 siendo la hora y fecha señalada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la Presencia de la parte actora identificada como NELSON DAVID GUERRA PEREZ C.I. 14.312.985, Asistido por la Abogada en Ejercicio, inscrita en el inpreabogado BELKIS GUZMAN bajo el Nro. 53.973, asimismo compareció el Apoderado Judicial de la Empresa Demandada TELE SUR ; Abogado HECTOR LOYNAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 56.522, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada conviene en cancelar a la parte actora la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES CON 84/100 ( 9.821.750,80 mediante cheque del Banco Industrial de Venezuela Nro. 61633664 de la cuenta 00030080290001031089 mediante el presente cheque se pagaran los siguientes conceptos: Indemnizació.....