Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de prescripción alegada por la parte demandada CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A (VENEVISIÓN). SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO CABELLO LUGO contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISÓN, C.A (VENEVISIÓN). TERCERO: Se exonera de costas a la parte accionante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.