DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, esta SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la inhibición planteada por la JUEZA UNIPERSONAL TRIGÉSIMA OCTAVA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: YHOSMAR DINORAH GONZÁLEZ DE DELGADO, de conocer la causa distinguida con el N° 371-09, nomenclatura de ese Juzgado, atendiendo a la causal prevista en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por ser la Administrador de Justicia tantas veces mencionada, la competente, imparcial e independiente al respecto, como lo pauta el numeral 3° del artículo 49 Constitucional.
Publíquese, regístrese, déjese copia, remítanse las presentes actuaciones en su forma original al Juzgado Quincu.....