UNICO: Verificada las actuaciones, se desprende del escrito acusatorio, que el Ministerio Público a incumplió con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, al no conformar ante la medicatura forense el desamen realizado a la víctima por el Centro Diagnostico Integral La Urbina; asimismo se observa que el escrito acusatorio carece de fundamentos serios para elevar el proceso penal a la siguiente fase, vale decir a la fase de juicio, por cuanto no cuenta con suficientes elementos que permita establecer una probable expectativa de condena, motivos por el cual este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia lo previsto en el artículo 28 numeral 4, literal e, dicta el sobreseimiento definitivo del proceso penal, conforme a lo previsto en el artículo 34 numeral 4 eiusdem. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Ofici.....