declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana ANGELICA MARISELA RECANATINI TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V.12.300.646.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, actual Distrito Capital, según consta en acta Nº.164, en fecha 24 de octubre de 1996.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, y demás autoridades competentes, a.....