Decisiones del dia 03/11/2008
N° Expediente :
AP21-L-2008-003900.
N° Sentencia :
Fecha: 03/11/2008
Procedimiento: Auto De Mero Tramite
Partes: JOSÉ BATISTA CONTRA CORPORACIÓN ECOLUB C.A
Resumen:
Es decir, la inspección judicial consiste en una percepción sensorial inmediata del juez, en otras palabras, el examen o reconocimiento para hacer constar las circunstancias de las cosas o el estado de los lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer hechos que interesen para la decisión de la causa, que no se puedan o no sea fácil acreditar de otra manera; y la parte actora en su promoción solicita que se constate "la actividad comercial de las prenombradas empresas, el emblema PDV y el número de trabajadores fijos, en período de prueba, correturnos y ayudantes" a través de una inspección judicial, con lo cual, observa este Tribunal que los hechos que la parte pretende aportar al proceso a través de la inspección judicial, pudieran ser traídos a través de otros medios probatorios, motivos por los cuales este Tribunal niega la admisión de esta prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Juez/Ponente:
Marianela Melean
Organo:
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
N° Expediente :
AP21-L-2008-003900.
N° Sentencia :
Fecha: 03/11/2008
Procedimiento: Auto De Mero Tramite
Partes: JOSÉ BATISTA CONTRA CORPORACIÓN ECOLUB C.A
Resumen:
Es decir, la inspección judicial consiste en una percepción sensorial inmediata del juez, en otras palabras, el examen o reconocimiento para hacer constar las circunstancias de las cosas o el estado de los lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer hechos que interesen para la decisión de la causa, que no se puedan o no sea fácil acreditar de otra manera; y la parte demandada en su promoción solicita que se verifique la existencia de sedes administrativas separadas y distintas en ambas empresas y esclarecer y verificar cualquier hecho que interese a la decisión de la presente causa, de esta manera, observa este Tribunal que los hechos que persigue demostrar la parte demandada podrían ser traídos a través de otros medios probatorios, de igual forma se evidencia que la parte co-demandada solicita que se practique la inspección en su propia sede, lo cual sería atentatorio al principio de alteridad de la prueba, aunado a ello realiza la promoción de forma indeterminada, al n.....
Juez/Ponente:
Marianela Melean
Organo:
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
N° Expediente :
AP21-L-2008-003900.
N° Sentencia :
Fecha: 03/11/2008
Procedimiento: Auto De Mero Tramite
Partes: JOSÉ BATISTA CONTRA CORPORACIÓN ECOLUB C.A
Resumen:
Asimismo promovió la prueba de informes a la Inspectoría Regional Central adscrita a la Dirección General de Fiscalización e Inspección del Poder Popular para la Energía y Petróleo, a los fines de que informe sobre la autenticidad de las distintas inspecciones practicadas en la sede de su representada y cuyos resultados se acompañan al presente escrito marcadas S, T, U y V. Al respecto este Tribunal observa que de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la prueba de informes es un medio para traer al proceso información sobre hechos litigiosos que constan en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, es decir, para facilitar la aportación al proceso de pruebas documentales que, por formar parte de archivos de entidades públicas y privadas, presentan dificultades para su oportuna veri.....
Juez/Ponente:
Marianela Melean
Organo:
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
N° Expediente :
2116-08
N° Sentencia :
316-08
Fecha: 03/11/2008
Procedimiento: Con Lugar La Recusación
Partes: FREDDY FUENTES TORREALBA Y JOSÉ SAÚL LÓPEZ PERICANA, EN SU CONDICIÓN DE APODERADOS JUDICIALES DE LA CIUDADANA ALEJANDRA DI LORENZO MATROBATTISTA, ABOGADO JUVENAL BARRETO SALAZAR, JUEZ CUARTO DE JUICIO DE ESTA CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
Resumen:
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la recusación planteada en el asunto judicial Nº 479-08, por los abogados Freddy Fuentes Torrealba y José Saúl López Pericana, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana Alejandra Di Lorenzo Matrobattista, en su condición de victima, contra el abogado Juvenal Barreto Salazar, Juez Cuarto de Juicio de esta Circuito Judicial Penal, conforme lo preceptuado en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la citada recusación interpuesta en los términos del artículo 86.5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase copia.....
Juez/Ponente:
Maria A. Croce
Organo:
Corte de Apelaciones 4