DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el abogado: YULLION A. VEGA M, en su carácter de Defensor de los ciudadanos MEJIAS MARRERO LUIS J, Y PACHECO BRICEÑO JOSE LUIS, en contra de la Decisión de fecha 03 de Octubre de 2.009, emanada del JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se Decreto Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra de los prenombrados Imputados, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 406 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia.....