En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este. Asimismo y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de la Acta de Nacimiento Nº420, folio 210, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, correspondiente al año 1988, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alega que en dicha Acta de Nacimiento, se incurrió en un error al colocar la cedula de identidad de su madre "...10377811 ..." siendo la correcto "...6.869.282" por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice "...10377811...", debe decir "..."6.869.282 ...".tal como prueba de la revisión de los recaud.....