Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados Francisco Lepore Girón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.093, actuando en su carácter de apoderado judicial de UBENCIA MIGUELINA QUIJADA SUCRE, titular de la cédula de identidad número V- 3.179.855 (parte querellante); y Jenny Espina, Wadin Barrios y Geraldine Monteiro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 110.597, 134.019 y 96.683, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la DEFENSA PÚBLICA, (parte querellada), en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por UBENCIA MIGUELINA QUIJADA SUCRE, antes identificada, debidamente asistida por el abogado Francisco Lepore Girón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.093, contra la DEFENSA PÚBLICA, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes