Vista la Transacción celebrada en fecha Veintiocho (28) de Julio de 2.005, suscrito por una parte, por el ciudadano LEONIDAS QUINTERO MORÓN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.772, abogado asistente de la parte actora ciudadano RAFAEL PICHARDO GONZÁLEZ, y por la otra los ciudadanos MILAD SHALHOUB ADAS, ADELA CORBAN DE SHALHOUB y MARÍA NELA BRITO PÉREZ de DE MICHELLE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.425.297, V.-5.425.298 y V.- 6.189.081, asistidos por los abogados LIESKA CONCEPCIÓN BELLO, ÁNGEL F. LENTINO M. y EDGAR A. RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.845, 71.954 y 109.314, respectivamente, parte demandada en el presente juicio; este tribunal de conformidad con el 263 del Código de Procedimiento Civil da por consumado dicho acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese .....