Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 26 Constitucional; 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el acápite Segundo del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCION A LOS CULTIVOS a favor de los ciudadanos ADEL NIEVES, EUGENIO NIEVES y APOLINAR ELADIO GUZMAN, en un lote de terreno ubicado en el Sector Puinki, bajando por Cumbre Roja, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, en tal sentido se prohíbe al ciudadano JOPSER LUIS DIAZ TORRES, venezolano, mayor de edad, agricultor y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.819.791, así como a cualquier otra persona que pueda perturbar la actividad agrícola desarrollada por los ciudadanos ADEL NIEVES, EUGE.....