SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, emplácese a la eventual parte demandada sociedad mercantil C.A. CENTRO MEDICO DE CARACAS, cuya última inscripción se efectuó en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Federal y estado Miranda, en fecha 10 de abril de 1970, bajo el No. 87, Tomo 33-A, en la persona del ciudadano AQUILES RAFAEL SALAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.719.218, para que comparezca por ante éste Tribunal el DECIMO (10º) DÍA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de haberse verificado su citación, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), fecha en la cual se procederá a la designación de expertos a objeto de evacuar la prueba de experticia, conforme lo preceptúa el artículo 452 y siguientes del Código Adjetivo, quedando emplazado igualmente para la evacuación del resto de .....