-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FERNANDO RAFAEL CAMPOS OJEDA Y NELLY COROMOTO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.931.448 y V-10.539.536, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 15 de diciembre de 1987, ante el Registro Civil de la Parroquia la Pastora, del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy en día (Distrito Capital), según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 258, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1987,
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los .....