III
DE LA DECISIÓN
Ahora bien, visto el articulo antes trascrito, así como la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, observa esta Juzgadora que en el caso in comento, tenemos que, efectivamente, desde el 12 de Diciembre de 2.007, fecha en que la este Tribunal admitió la presente demanda, y hasta el día de hoy, la parte actora no ha dejado constancia en autos de la realización de la citación de la parte demandada, transcurrió el lapso establecido en la norma y sentencia señaladas anteriormente, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones exigidas por la ley, a los fines de que fueran practicadas las citaciones de los co-demandados, es decir trascurrieron treinta y seis (36) días sin que la parte actora le diera el debido impulso procesal. En consecuencia, por todo lo antes expuesto y en virtud de la inactividad de la parte actora, en aplicación a la norma antes transcrita, ha operado la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA. Y ASÍ SE .....