Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ASCANIO JOSÉ ALEXANDER, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.200.203, todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese la presente decisión. En consecuencia notifíquese al Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias a Nivel Nacional y al Defensor Publico Nº 36º en Fase de Ejecución de Sentencias de esta Circunscripción Judicial. De igual forma, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación número 009-08 a nombre del penado ASCANIO JOSÉ ALEXANDER, dirigido al ciudadano Director del Internado Judicial Región Capital Rodeo II, ane.....