Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: LA EXISTENCIA DE UNA CUESTION PREJUDICIAL, que debe ser resuelta en un proceso distinto, por lo que se ordena: SUSPENDER, el presente procedimiento hasta tanto conste en autos la resolución definitiva del Recurso de Apelación contenido en el expediente N° AP21-R-2014-001900. Todo ello con motivo de la demanda que intentara el ciudadano ELI ORLANDO CASTILLO, identificado con la cedula V- 17.756.684, parte actora en contra de la entidad de trabajo APOYO 3000 CONSTRUCCIONES CIVILES. S.A por motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.