En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandada contra la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 07 de enero de dos mil quince (2015), la cual queda modificada en los términos de este fallo. SEGUNDO: Con lugar la demanda interpuesta por, RAMIRO GALBAN y ÁNGEL CUSTODIO MORA, ambos ya identificados; contra la entidad de trabajo, TRANSPORTE GUSS 108, C.A., también identificada en este fallo, por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la prestación de servicios. TERCERO: Se condena a la entidad de trabajo demandada, TRANSPORTE GUSS 108, C.A., a pagar a los demandantes, los conceptos y montos señ.....