DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los JOE JOSE GUERRA MARCANO y ROMMY RAMIREZ SILVA, el primero de nacionalidad venezolana y la segunda extranjera, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.016.250 y E-81.216.059, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 09 de diciembre de 2005, por ante el Registro Civil, del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 489, del libro de matrimonios correspondiente al año 2005, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certifica.....