Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos IRIA COROMOTO CHUECOS NAVA y GIOVANNI BATTISTA RUTILO MOLINARI, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.061.366 y V-5.306.685, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Jefatura Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 1974, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 2, cursante al folio 12.- Liquídese la comunidad conyugal.- Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribu.....