PRIMERO: Vista la solicitud realizada por la Dra. ANGÉLICA GONZÁLEZ, Fiscal para El Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, de desestimación de la Acusación Fiscal presentada en fecha 30-10-2002, ante este Despacho, por el Fiscal del Ministerio Público DR. BOGART TORRES, este Tribunal la acoge. SEGUNDO: Este Juzgado en atención a lo solicitado tanto por la Representación Fiscal, así como por adhesión de las Defensas Privadas y de la Defensa Pública 40° Penal del Area Metropolitana de Caracas, y unas vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el presente delito se encuentra prescrito, por lo que SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 321, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 8vo todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En atención a la solicitud de la defensa de los imputados JUAN CARLOS SOSA CUENCI y CESAR A.....