Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Decimotercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REVOCA el beneficio DE DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuera otorgada al hoy penado BLANCO GUERRERO NERVER NOMAR, titular de la cédula de identidad V-15.475.994, asimismo, ORDENA LA DETENCIÓN del mencionado ut-supra, y en consecuencia se DETERMINA al Internado Judicial Región Capital Yare I ,como el sitio en que el sentenciado deberá cumplir la pena que le fuera impuesta, de conformidad con el artículo 512 en relación con el 479, ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal