Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, por los ciudadanos LUZMAR SABRINA BRATEROL PEÑA y WILFREDO ALBERTO SOSA DUGARTE, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha cuatro (4) de septiembre del año dos mil ocho (2008), ante la Primera Autoridad Civil de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia de Antimano del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 114, expedida por la misma autoridad.-