Visto el presente asunto de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, asistiendo a los ciudadanos GABRIELA CASTILLO y VICTOR CASTILLO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.629.135. y V-6.864.335, respectivamente, en beneficio de la joven *****, de diecinueve (19) años de edad, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo ADMITE por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, procede a HOMOLOGAR dicha Acta de Convenimiento de la Obligación de Manutención fijado en QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (550,00 BS), MENSUALES, pagaderos en partidas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 BS) la primera quincena y TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS) la segunda .....