este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos ROSA MARGARITA LA CRUZ DE GARCIA, ADRIANA KEILA GARCIA LA CRUZ, MARCO ANTONIO GARCIA LA CRUZ y LUISANA MARIA GARCIA LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.048.402, V-13.478.352, V-17.389.785 y V-18.187.618, causahabientes del ciudadano LUIS JOSE GARCIA GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.894.030, fallecido Ab-Intestato, en fecha 20 de Abril de 2012, en la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.