En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción por las cantidades de: TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 3.272,00) a la ciudadana: Bercy Coromoto Batista Infante; en los términos expuestos, dándole efectos de Cosa Juzgada, y en consecuencia, DÁ POR TERMINADO el procedimiento y ordena el Cierre Informático y Archivo Definitivo del presente expediente. Así mismo, se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignadas por las representaciones judiciales, dejando expresa constancia que la parte solicitante deberá ocurrir ante la Oficina de Atención al Público (OAP) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de retirar los referidos documentos, por con.....