En tal sentido, determinada la pretensión del solicitante, mal podría este Tribunal decretar Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías las cuales NO le pertenecen, por cuanto son propiedad del ciudadano LUIS DAVID BESSON SUBERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.718, existiendo sobre estas un Contrato de Arrendamiento. En consecuencia, en razón de la naturaleza arrendaticia que adolece la presente solicitud, este Órgano Jurisdiccional NIEGA la declaración de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) sobre las bienhechurías descritas en la misma. Así se Decide.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ.
JVA/DBA/Bravo