Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, y por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-
Por cuanto a una revisión a las actas que integran el presente expediente, se observa que existe error en la foliatura en el folio cincuenta y dos (52), este Tribunal ordena la corrección de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y .....