Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que motiva este juicio, interpuesta por la sociedad mercantil LA TRINIDAD FÁBRICA DE BOLSAS PLÁSTICAS, C.A. contra AEROPOSTAL, ALAS DE VENEZUELA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas ab-initio y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Pagar a la parte actora la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F 13.499,44), discriminados de la siguiente manera: La cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F 11.325,65), por concepto del monto adeudado en las facturas acompañadas al libelo de la demanda y la cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SETEN.....