esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos expuestos en el acta de fecha veinte (20) de octubre de 2008, por los padres de los niños, niñas y adolescente antes mencionados, ante la referida representación fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Asimismo, se acuerda oficiar en los mismos términos señalados en el acta del convenimiento suscrito por los ciudadanos antes identificados, al Director de Recursos Humanos del Ministerio de Infraestructura (MINFRA), a los fines de que realicen los descuentos respectivos.