DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la ABG. CHARITO TIRADO P., en su carácter de defensora de los ciudadanos CEFRIN TERÁN VILLA y LUIS MIGUEL ARTEGA OROZCO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 7 de septiembre de 2011, mediante la cual decretó medida judicial preventiva privativa de libertad en contra de los referidos ciudadanos, de conformidad con los artículos 250, 251, numerales 2° y 3° y Parágrafo Primero, y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍC.....