Aunado a que la convivencia familiar, es un derecho consagrado en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que la familia, la sociedad y el estado están en la obligación de garantizar, pues todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, por lo que actuando esta Juez como garante del Interés Superior de la niña de autos, de conformidad con los artículos 7, 8 , 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 75, 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela DICTA MEDIDA INNOMINADA concerniente en la evaluación psicológica y/o psiquiatrita de la niña *** a los fines obtener una apreciación actualizada que permita conocer la situación emocional de la misma. Igualmente se ordena la inclusión de los ci.....