Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
1. SIN LUGAR. La demanda por COBRO DE BOLIVARES incoada por los abogados JUAN CARLOS GUTIERREZ CEBALLOS, ORLANDO COLMENARES TABARES y JOSE ANTONIO MAES APONTE, identificados en autos, en su carácter de endosatarios en procuración de las dos (02) letras de cambio signadas la primera de ellas, con el N° 01/01, para ser pagada sin aviso y sin protesto en la ciudad de Caracas, la cual fue librada el 14 de enero de 2003, por un valor de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS EXACTOS ($8.000,00), con fecha de vencimiento el día 14 de febrero de 2003, y para ser pagada por el ciudadano REYMI MIQUELANERA. La segunda letra signada con el N° 01/01, para ser pagada sin aviso y sin protesto en esta ciud.....