Respecto a la Patria Potestad, será ejercida por ambos padres, todo de conformidad con lo establecido en la Ley.
En cuanto a la Obligación Alimentaría, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, en la cual el padre girará de manera mensual y sin demora, en dinero efectivo y moneda de curso legal o dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, depositándolo en la cuenta bancaria de ahorros No. 01340315553152026985, del Banco Banesco, c.a, banco universal, a nombre de la ciudadana NACHY CECILIA GRATEROL GOMEZ, la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS MIL EXACTOS CON CERO CENTIMOS, (Bs. 400.000,00) por concepto de Obligación Alimentaría para su hija, más la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS MIL EXACTOS CON CERO CENTIMOS, (Bs. 400.000,00), al finalizar el año escolar y BOLÍVARES CUATROCIENTOS MIL EXACTOS CON CERO CENTIMOS, (Bs. 400.000,00), en el mes de diciembre de cada año, más los gastos en útiles escolares cada año que correrán por cuenta del padre, lo cu.....