PRIMERO: En atención al orden publico procesal agrario, se declara de oficio LA FALTA DE CUALIDAD del ciudadano MANUEL PEDRO DE PONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.260.413, para representar judicialmente en el presente juicio de acción reivindicatoria a los ciudadanos DE ABREU MARTINS TONY JORGE, DE ABREU MARTINS LUCÍA, DE ABREU MARTINS MAURICIO MARÍA, MARTINS DE CAMARATA ÁNGELA MARÍA y SOUSA DE ABREU VIRGILIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.519.179, V-6.211.329, V-12.962.195, V-26.414.647 y V-6.509.278, respectivamente, todo ello en virtud que el referido ciudadano no ejerce la profesión de la Abogacía, tal y como lo estatuye la Ley de Abogados. Y así decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 22 de enero de 2.014, por la ciudadana abogada NATACHA CAROLINA DANILOW RON, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL PEDRO DE PONTE, plenamente identificado en los a.....