Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 26 Constitucional; 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el acápite Segundo del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA para la protección de la actividad agraria en el ramo de la floricultura, concretamente de producción de azahares de La India, realizada por el solicitante CARLO DI BONIFACIO MARRONE, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.754.826, a través de su apoderada judicial Berky Guzmán Montesdeoca, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.36.602, en una parcela de terreno con una superficie aproximada de 3.500 Mts2, ubicada en el sector denominado La Planada, Hacienda San Pedro, en jurisdicción del Municipio Plaza, Guaren.....