declara:
1- NIEGA la suspensión de los efectos de la Providencia impugnada.
2- ADMITE, el recurso interpuesto por los abogados LEON BENSHIMOL S. y JORGE HERMAN BENSHIMOL R, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil COMERCIAL FACTOR 5. C.A., todos identificados ut supra, contra la Providencia Administrativa Nro. 231/05 de fecha 11 de octubre de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano RONNY JOSÉ SALINAS, portador de la cédula de identidad Nº 14.076.797.
En consecuencia, se ordena citar al Procuradora General de la República, al Fiscal General de la República y al Inspector del Trabajo del Estado Vargas, notificar al ciudadano RONNY JOSÉ SALINAS.