III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, sigue BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el No. 35, Tomo 725-A Qto, cuya transformación en Banco Universal, quedó registrada el 02-12-2004, inscrito ante el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el No. 25, Tomo 202 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría contra el ciudadano CARLOS GABRIEL ANDARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 13.089.578, con domicilio en Puerto Ord.....