En base a las consideraciones antes referidas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la oferta real y depósito realizado en este procedimiento por las ciudadanas Katina Gotz de Rodríguez y Maria Leonora Gabaldón Anzola, arriba identificadas a favor de la Sucesión Hereditaria del ciudadano Martín Rodríguez .
En consecuencia considerada pagado el préstamo que el señor Martín Rodríguez le hiciera al señor Edmundo Anzola en el año 1924, a que se ha hecho referencia y cancelada la hipoteca que lo garantizaba, que fue constituida sobre el inmueble arriba alinderado, según escritura que quedó inserta bajo el No.286, folios 298 al 299, Tomo 01 del Segundo Trimestre del año 1924, en el Registro Principal del Distrito Capital.
El Registrador de la Propiedad Inmobiliaria se servirá estampar al margen del documento constitutivo de dicha hipoteca la correspondiente nota de cancelación, de conformidad con los artículos 1922 y .....