PRIMERO: SIN LUGAR la oposición ejercida por el ciudadano ADOLFO GOMEZ BURGOS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula número 93.314, quien actúa en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano ANDRES MARINELLI LOMBARDI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V- 6.553.518.
SEGUNDO: CON LUGAR la presente demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA DE LA DE LOS CUJUS ROCCO MARINELLI VENDAGLIO Y CARMELA LOMBARDI DE MARINELLI, quien en vida fuera titulares de la cédulas de identidad Nros.703.533 y 667.168, efectuada por la el ciudadano JOAQUIN MARINELLI LOMBARDI en contra del ciudadano ANDRES MARINELLI LOMBARDI, ya identificado al inicio del fallo.
TERCERO: De conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil se ORDENA nombrar partidor, para lo cual se emplaza a las partes para el DECIMO (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación que de las partes se haga a las diez y treinta de la mañ.....