DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, esta SALA Nº 4 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del trámite del conflicto de no conocer, pretendido por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez YERITZA RAMIREZ, así como de todas las actuaciones procesales subsiguientes que se derivaron del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174, 175, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En virtud de la nulidad anterior, se REPONE el proceso al estado que el Tribunal de Instancia, decida acerca de la solicitud que le fuere interpuesta en fecha 15/12/2014, por el Profesional del Derecho ROBERTO TARICANI LOZADA, en su car.....